REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003496

En fecha 07-04-2004 los ciudadanos FRANCISCO AGUILAR , KATHYUSKA YURIBI AGUILAR BRITO Y FRANCISCO DAVID AGUILAR BRITO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.986.994, 10.770.512 y 12.703.057, asistidos por el Abogado Gaudiany K. Colmenarez P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 102.224, presentarón escrito en cual solicitarón ser declaradas como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN BENECIA BRITO DE AGUILAR, quien falleció el día 11 de Enero del 2.004, en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Declaración Sucesoral, Partidas de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: NANCY JOSEFA VARGAS CABRERRA y MILEXA COROMOTO BRITO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CARMEN BENICIA BRITO DE AGUILAR, quien era titular de la cédula de identidad N° 826.997, falleció en fecha 11-01-2004 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos FRANCISCO AGUILAR , KATHYUSKA YURIBI AGUILAR BRITO Y FRANCISCO DAVID AGUILAR BRITO . Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano CARMEN BENICIA BRITO DE AGUILAR a su conyuge e hijos FRANCISCO AGUILAR , KATHYUSKA YURIBI AGUILAR BRITO Y FRANCISCO DAVID AGUILAR BRITO. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 2:20 p.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg