REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002544
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCENA MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.034, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Roble 1 de El Cují, en el kilometro 11 vía Uribana, jurisdicción de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarrren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 532,80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 24 Mts. con terrenos ocupados por Filomena Amaro; SUR: en línea de 24 Mts. con terrenos ocupados por Zuly Pastora Sánchez; ESTE: en línea de 22,20 Mts. con la calle principal, que es su frente; y OESTE: en línea de 22,20 Mts. con terrenos ocupados por María Gabina Mujica de Lucena. Dichas bienhechurías consisten en 1) una vivienda aún en construcción y consta de tres habitaciones, una sala, una cocina y un baño, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit; 2) un tanque para almacenar Agua Potable; 3) árboles frutales sembrados en la parte no construida del terreno, y está por el norte cercado con paredes de bloques, por el este con pared de bloques en una longitud de 9,50 Mts., y cerca de alambre de 12,70 Mts., los linderos del sur y oeste, se encuentran cercados de alambre. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DILCIA CASTILLO y NAUDY VIRGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 7.322.599 y 7.385.662, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE LUCENA MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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