REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010102


En fecha 15-12-2003,la ciudadana ANA CLEOTILDE ROMAN DE FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 2.533.413, conjuntamente con sus hijos GLORIA JOSEFINA FERNANDEZ ROMAN, MORELLA DEL CARMEN FERNANDEZ ROMAN, MAGDA EMPERATRIZ FERNANDEZ ROMAN, EGLEE PASTORA FERNANDEZ ROMAN y FELIZ JOSE FERNANDEZ ROMAN, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.071.516, 5.241.993, 6.573.561, 7.412.075 y 7.447.780, respectivamente asistidos por el Abogado SANTIAGO R. LOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 94.014, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCELINO FERNANDEZ, quien falleció el día 23 de Septiembre del 2.001, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimono y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: AURA ROSA PARRA ALVAREZ y MIROZLAVA ESTHER ANGULO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano MARCELINO FERNANDEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 190.329, falleció en fecha 23-09-2001 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos ANA CLEOTILDE ROMAN DE FERNANDEZ, GLORIA JOSEFINA FERNANDEZ ROMAN, MORELLA DEL CARMEN FERNANDEZ ROMAN, MAGDA EMPERATRIZ FERNANDEZ ROMAN, EGLEE PASTORA FERNANDEZ ROMAN y FELIZ JOSE FERNANDEZ ROMAN. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARCELINO FERNANDEZ a su conyuge e hijos ANA CLEOTILDE ROMAN DE FERNANDEZ, GLORIA JOSEFINA FERNANDEZ ROMAN, MORELLA DEL CARMEN FERNANDEZ ROMAN, MAGDA EMPERATRIZ FERNANDEZ ROMAN, EGLEE PASTORA FERNANDEZ ROMAN y FELIZ JOSE FERNANDEZ ROMAN. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 10:15 a.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg