REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-F-1994-000020

Vistos.
La suscrita Juez Titular, TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada la presente solicitus de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JOSE MONDIER ROA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.743.678 y la ciudadana CLAUDIA MARÍA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.053.901, se observa que de la unión matrimonial dichos ciudadanos procrearon una hija de nombre Laura Briggitte, quien es menor de edad y conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°. *mfa*
La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviárez
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.