REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006940
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL COROMOTO MONTES DE OCA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.851.836, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio denominado Parcelamiento "Papelón" Jurisdicción de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Fondo de Garantía de Depósitos y protección Becarias (FOGADES), que mide Cien Sectarias (10 has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Francisco Gil; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Cornelio Rivas; ESTE: Carretera Papelón y OESTE: Sucesión Riera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda Unifamiliar distinguida con el N° 12 esta distribuida así: tres habitaciones una cocina, un baño, tres lagunas pequeñas, una laguna grande, cuatrocientas horas (400 horas) veinte hectáreas (20 has) desarrolladas desforestadas y niveladas; dos hectáreas (2 has) empastadas; una tanque para almacenar agua, con capacidad para veinticinco mil litros (25.000 lts) todo cercado en contorno con alambre de púas y estantillos de madera. . El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.0000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos la ciudadana MARISOL COROMOTO MONTES DE OCA ROJAS, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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