REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000098
Rect. Part.
C.F.
En fecha trece (13) de Enero del año 2.003, los ciudadanos ABRAHAM ELIAS RODRIGUEZ OVIEDO y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.859.244 y 3.860.323, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LISETTE ANUBIS MELENDEZ R., inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 69.016, presentó escrito en el cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, por cuanto aparece por error el nombre de su madre, quien ha sido identificada en la supras citadas Partidas como “MARGOT OVIEDO”, cuando su nombre verdadero es “REINA MARGARITA”. En fecha veinte (20) de Enero del año 2.003 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó consignar acta de nacimiento de los solicitantes, expedida por el Registro Principal y el Acta de Matrimonio de los padres. Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. Los solicitantes consignaron a los autos, copia certificada de las Partidas de Nacimiento a rectificar y el acta de matrimonio exigida por el Tribunal, a los fines de probar el error invocado. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO solicitadas por los ciudadanos ABRAHAM ELIAS RODRIGUEZ OVIEDO y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ OVIEDO, supra identificados. SE ORDENA al Prefecto de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondientes notas marginales en las Partidas de nacimiento, asentadas una bajo el N° 1301, folio 1 fte. y la otra bajo el N° 1743, folio 80 vto , del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, Estado Lara, a los fines que aparezca el nombre correcto de la madre de los solicitantes ABRAHAM ELIAS RODRIGUEZ OVIEDO y MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ OVIEDO, siendo lo correcto REINA MARGARITA y no MARGOT OVIEDO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año 2.004.Años: 194° y 145°. – *libny*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
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