REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006996
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.629.459, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 1A con Vereda 1 y 1ª-4ª, del Barrio Cerritos Blancos I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificada sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide 8 metros de frente por veinticuatro metros con cincuenta centímetros de largo (24,50 mts.) incluyendo un martillo al fondo del terreno de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts.) por cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 mts.) de ancho , cuyos linderos son: NORTE: Terrenos y bienhechurías de Magdalena Rondon; SUR: Terrenos y bienhechurías de Gustavo Castellano; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Bitilia Colmenarez; y OESTE: Calle 1ª que es su frente. Dichas bienhechurías miden dos metros sesenta centímetros (2,60 mts.) de ancho por ocho metros de largo, dividido en dos habitaciones con un pasillo que los separa, construidas con viga de riostre, paredes de bloques, friso liso, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, al fondo del terreno un martillo de cinco metros cincuenta centímetros (5,50 mts.) de largo por cuatro metros con cincuenta centímetros de ancho (4,50 mts.) la sala de baño con sus accesorios, techado de zinc con vigas de hierro, el garaje techado de zinc, con vigas de hierro de dos por uno (2 X 1), y doblo T, piso de cemento, cercado todo el terreno de bloque, la pared del Norte pertenece a la bienechuria de la alinderante Magdalena Rondon, al frente posee portón de hierro corredizo, agua y luz eléctrica sin empotrar y canalizar las aguas negras. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Lípez y Robert Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.437.188 y 14.721.190, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS RAFAEL CASTELLANOS, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA,
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/dmg.
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