REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000541
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 08 de Septiembre de 2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos MARIA LUISA LINAREZ y RICARDO JOSE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.123.209 y 2.598.316 respectivamente, de este domicilio, asistidos por abogado MILAGROS DEL C. ESCALONA S., Inpreabogado No. 64.508. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio (5) del expediente. En fecha 09/09/2.004 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIA LUISA LINAREZ y RICARDO JOSE ALVARADO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio (6).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA LUISA LINAREZ y RICARDO JOSE ALVARADO, por ante la Jefatura Civil del Municipio Morán del Estado Lara en fecha:15/03/2.000, anotado bajo el No. 6, folio 8 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
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