REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-S-1992-000002

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24 de Enero de 1.992, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ALEXIS RAMON QUINTERO ESCALONA y ANA JULIA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.385.736 y 7.320.541, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada JEUNESSE KARLA GUMERA CARVAJAL, Inpreabogado No. 36.702. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, según consta al folio (10) del expediente. En fecha 08/07/2.004 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANA JULIA RODRIGUEZ  y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio (15). En fecha 28/07/2.004 la suscrita Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar al ciudadano ALEXIS RAMON QUINTERO ESCALONA (f. 16). En fecha 06/09/2.004 el alguacil de este Tribunal HERNAN TORREALBA consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALEXIS RAMON QUINTERO ESCALONA. En fecha 08/09/2.004 compareció el ciudadano ALEXIS RAMON QUINTERO ESCALONA ratificando en cada una de las partes la solicitud hecha por su cónyuge.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS RAMON QUINTERO ESCALONA y ANA JULIA RODRIGUEZ GIMENEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha: 12/09/1.984, anotado bajo el No.394 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.