REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-F-2002-000089

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21 de Marzo de 2.002, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LEONEL JOSE ARIAS RIERA y ROSY CAROLINA GIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.269.177 y 14.404.307 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ROSA RONDON, Inpreabogado No. 46.467. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio (13) del expediente. En fecha 15/07/2.004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano LEONEL JOSE ARIAS RIERA  y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio (10). En fecha 19/07/2.004 la suscrita Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la ciudadana ROSY CAROLIINA GIMENEZ HERNANDEZ (f. 11). En fecha 27/08/2.004 el alguacil de este Tribunal HERNAN TORREALBA consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSY CAROLINA GIMENEZ HERNANDEZ
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LEONEL JOSE ARIAS RIERA y ROSY CAROLINA GIMENEZ HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha:30/07/1.997, anotado bajo el No. 156, folio 157 vto. y 158 fte., del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*

La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.