REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-F-2000-000027

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12 de Marzo de 2.001, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS ALBAHACA MONTILLA y MARLENE MINERVA RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.845.745 y 10.371.465 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GUSTAVO ADOLFO PEÑALVER M., Inpreabogado No. 62.296. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Dra. GLENDA ACEVEDO SANCHEZ, según consta al folio (6) del expediente. En fecha 03/09/2.004 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS ALBAHACA MONTILLA  y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta al folio (19). En fecha 08/09/2.004 la suscrita Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA acuerda notificar a la ciudadana MARLENE MINERVA RODRIGUEZ COLMENAREZ (f.20). En fecha 09/09/2.004 compareció la ciudadana MARLENE MINERVA RODRIGUEZ COLMENAREZ y solicitó se convirtiera en divorcio la separación, según consta en folio (21).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS ALBAHACA MONTILLA y MARLENE MINERVA RODRIGUEZ COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha:16/12/1.998, anotado bajo el No. 465, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.