REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007201
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.394.525, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía a Duaca, entrada a Tamaca, Caserío Corderito, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras ( anteriormente I.A.N), que mide NOVENTA Y DOS METROS (92 MTRS) DE FRENTE POR CIENTO SESENTA Y CINCO METROS (165 Mtrs) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Jorge Corso ; SUR: Terreno ocupado por Damo Gimenez; ESTE:Terreno ocupado por Pedro Manso OESTE: Calle sin nombre que es su frente . Dichas bienhechurías consisten en en una casa de paredes de bloques y bahareque, tencho de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, y un local comercial, cercada todo el area del terreno con alambre de púa y estantillos de madera . El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE MENDOZA Y PEDRO PADRON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO SANDOVAL BARRIOS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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