REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007113

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YONNY GREGORIO RICO Y YURELIS JOSEFINA TOVAR DUNO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.762.061 y 17.196.839, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista Centro Occidental, Kilómetros 9 del Barrio Portal de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con quebrada la Ruezga; SUR: Con terreno desocupado; ESTE: Con terreno desocupado OESTE: Con la calle Trasversal N° 1. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc y pisos de cemento, consta de dos habitaciones, una cocina, sala de recibo una baño, árboles frutales tales como: Aguacate , lechosa, mango guanábana y carbures . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES BOLÍVARES (5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN DE DIOS SANTANA MENDOZA YENNYFER TERAN MERLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos los ciudadanos YONNY GREGORIO RICO Y YURELIS JOSEFINA TOVAR DUNO, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro