REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006689
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA LUISA MORALES PENSO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.370.983, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 15 entre calles 33 y 34 en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 Mtrs2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en la carrera 15 que es sus frente ; SUR: casa y solar que son o fueron de la sucesión de Perdomo Camejo; ESTE: casa y solar que fue o fueron de SIXTO YEPEZ OESTE: casa y solar que son o fueron de la sucesión de Perdomo Camejo. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, cercada totalmente con paredes de bloque y consta de tres habitaciones, una sal, comedor, cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA TERESA RESTREPO GOMES Y MARIA EUGENIA FRANCO ECHEVERRY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARÍA LUISA MORALES PENSO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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