REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006496

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTA MARGARITA MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.398, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el cercado sector cuatro de Chigua, final Avenida 19 de Abril, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de QUINIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (590 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 54 mtrs con una plaza; SUR: En línea de 54 mtrs, con terreno ejido municipal ocupados ; ESTE :En linea de 11 mtrs, con terrenos ejidos municipales ocupado por JOSE PEREZ y OESTE: En línea de 11 mtrs, con Av. 19 de Abril que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de paredes de latón, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un corredor, cocina, una sala de recibo, pertas ventana de construcción rustica de madera, un lavadero, un pozo séptico, un movimiento de tierra tipo banquero, garaje y demás anexos, cercados perimetralmente con alambre de púa sujeto a estantillos de madera y setos vivos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA CRISTINA RAMOS MENDOZA Y YASMIN MARBELIS RAMOS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALBERTA MARGARITA MORALES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro