REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006041

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IMAILETH TIBISAY COLMENARES TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.762.904, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Sabana Grande, Parroquia el Cuji, Municipio Autónomo Iribarren, de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide QUINCE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO con una superficie total de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle a construir que es su frente; SUR: Con la granja José Gregorio Hernández ; ESTE: Con parcela que es o fue de Nelly Contreras OESTE: Con parcela que es o fue de Yolanda Reyes. Dichas bienhechurías consisten en una plantación de diferentes árboles frutales, la cual se encuentra totalmente cercada de por alambre de púa y estantillos de manera y metal con las siguiente mejoras sembradío de matas de silsa, onoto y maíz. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JESSICA GUEDEZ Y FRANCELIS JIMENEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana IMAILETH TIBISAY COLMENARES TORREALBA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro