REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005752


En fecha 319-07-2004 los ciudadanos LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ y LILIANA CAROLINA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 10.106.666, 10.713.812 y 12.535.598, asistidos por el Abogado Douglas Tapias, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.067, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIDE AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAUJO, quien falleció el día 11 de Noviembre del 2.00e, en la Ciudad de Barquisimeto, según acta de Defunción presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajó a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: AURA BENITA RODRIGUEZ DE ROLDAN y MANUEL RAMON DE JESUS ROLDAN, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ALIDE AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAUJO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.268.573, falleció en fecha 11-11-2003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ y LILIANA CAROLINA GARCÍA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ALIDE AUXILIADORA RODRIGUEZ ARAUJO a sus hijos LUIS EDUARDO GARCÍA RODRÍGUEZ, JESÚS ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ y LILIANA CAROLINA GARCÍA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes septiembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg