REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006781


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSARITO UZCATEGUI RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.774.363, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, cruce con la carrera 3, Ayacucho, N° 2-76, Barrio José Félix Rivas, de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 450 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 30 Mts. con terrenos ocupados por Alexis Torrealba; SUR: en línea de 30 Mts. con terrenos ocupados por las señoras Victoria de González y Marta Oyarves; ESTE: en línea de 15 Mts. con la carrera Ayacucho, que es su frente; y OESTE: en línea de 15 Mts. con terrenos ocupados por la señora Mireya de Yepez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: cuatro habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un corredor, un porche, un garaje, un portón, dos puertas metálicas, tres ventanas metálicas, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSAURA ALVARADO y JOSE PARRA titulares de las cédulas de identidad N° 4.342.179 y 7.356.878, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSARITO UZCATEGUI RODRIGUEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS


TGI/g.p.