REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006683


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.512, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Los Puentes, de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Morán, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 6 hectareas con 16 metros aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Juan Yépez y con la carretera Principal Villanueva-Los Puentes; SUR: con terreno ocupado por Victor Moledo; ESTE: con terreno ocupado por Antonio Manzanillo; y OESTE: con terreno ocupado por Alexander Rodríguez y Mery Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una plantación conocida como "Las Mercedes", compuesta por treinta y cinco mil plantas de café frutal cercadas perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR GOMEZ y ELSA RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.864 y 7.461.511, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ LUCENA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.