REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006563


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO PUERTA DE PÉREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.607.294, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, Concordia entre carreras 13 y 14, callejón transversal, casa sin número El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 700,52 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: colinda con la Iglesia Evangélica, mide 7,70 Mts. más un quiebre de 19,50 Mts.; SUR: colinda con calle 6 Concordia, mide 6,50 Mts. mas 3 Mts. más 8 Mts.; ESTE: colinda con Félix Benitez, mide 15,80 Mts. más 24,60 Mts. más 30,20 Mts.; y OESTE: colinda con Sociedad Civil, mide 48,20 Mts. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques frisados, techo de zinc, estructura metálica, friso liso, piso de cemento, constante de cinco dormitorios, recibo, cocina, porche, sala de baño individual, comedor, garaje, lavadero, puertas de hierro, ventanas de hierro con romanillas de aluminio, instalación y servicio de luz eléctrica, tuberías y servicios de aguas negras y aguas blancas, protegida en sus linderos con paredes de bloques, manchones de concreto. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FLOR SANTAMARIA DE ESCALONA y RAMON ALBERTO LOPEZ titulares de las cédulas de identidad N° 2.598.076 y 9.576.738, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO PUERTA DE PÉREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.