REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006231


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZALES TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.926.332, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Valle Dorado, carrera 3 entre calles 4 y 5, manzana 6, parcela 6, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: inmueble ocupado por Juana Jiménez; SUR: inmueble ocupado por Karina Castillo; ESTE: inmueble ocupado por Pastora Gordillo; y OESTE: con carrera 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento, con las siguientes divisiones internas dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULEYMA MAMBELL e IVETTE INFANTE titulares de las cédulas de identidad N° 10.964.668 y 70.772.607, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ALEXANDER ANTONIO GONZALES TORRESya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.