REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005274
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IVETTE COROMOTO INFANTE MONTILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.607, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización EL Rotario, Avenida 2 con Transversal 1, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 147,60 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con callejón sin salida; SUR: con terrenos ocupados por Jesús Machado; ESTE: carrera 2, que es su frente OESTE: con cerro Los Muertos. Dichas bienhechurías consisten en techo de zinc, paredes de bloque, tres habitaciones, una sala, una cocina, dos baños. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULEYMA MAMBEL y ALEXANDER GONZALEZ titulares de las cédulas de identidad N° 10.3964.668 y 9.626.332, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IVETTE COROMOTO INFANTE MONTILLA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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