REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005273


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS VEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.335.305, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Florida, carrera 3 entre calles 1 y 2, S/N, a 37 metros del eje de la calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 140 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 4; SUR: con la carrera 3; que es su frente; ESTE: con terrenos ocupados por María Cabeza; y OESTE: con terrenos ocupados por Juan Piña. Dichas bienhechurías consisten en techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, dos baños, una sala, cercada con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS RODRIGUEZ y JERRY ASUAJE titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.205 y 7.413.142, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS VEGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.