REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005257
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TORIBIO ANTONIO PEREZ GOYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.467.318, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión Indigena de Yacambú y Volcán, Sanare, Jurisdicción de la Parroquia Yacambú del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Indígena de Yacambú y Volcán, que mide 80.000 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con el Parque Nacional Yacambú; SUR: con ocupaciones de Pablo Fernández; ESTE: ocupaciones de Rufino Vergara; y OESTE: ocupaciones de Cándida Torres de Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, de cuatro piezas, tres hectáreas de café, cinco hectáreas de rastrojo, frutal. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO RAGA y OMAIRA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 15.142.418 y 10.034.940, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TORIBIO ANTONIO PEREZ GOYO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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