REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000029

En fecha 20/01/04 el ciudadano GENARO GARCIA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.072.109, y de este domicilio, asistido por el profesional de derecho ROQUE MUJICA PALMA, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.658, presentaron solicitud de interdicción de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.7.304.436, y de este domicilio, alega que la misma ha venido padeciendo Esquizofrenia Paranoide Residual, e incapacidad Laboral Permanente. En fecha 04/02/2004 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares y notificar a la Fiscal de Familia. En fecha 03/09/04 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 10/02/2.004 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 18/08/04 se recibió reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA, por la Medicatura Forense de Barquisimeto.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. JOSE ISILIO JEREZ A., Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (f.19), a través del cual diagnosticó: a la examinada JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA, …“DIAGNOSTICO: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. CONCLUSIONES: Es una persona que padece secuelas evidentes de un proceso de perturbación mental permanente, que data desde su adolescencia y se ha presentado bajo forma de crisis agudas recurrentes, severas, de alucinaciones e ideas delirantes y ansiedad persecutoria, que han ameritado hospitalización oportunamente, seguidas de medicación permanente, durante los períodos de mejoría logra recuperar la lucidez de la conciencia pero en grado no suficiente, debido a síntomas residuales como apatía, falta de motivación, lentitud del pensamiento y de la movilización corporal, aplanamiento afectivo, o sea, ausencia de expresiones emotivas como de indiferencia afectiva total, estos niveles de conciencia no le son suficientes para adaptarse adecuadamente consigo misma ni con el medio social, laboral ni familiar, es una enfermedad mental progresiva, invalidante, irreversible e incapacitante, además necesita de la medicación constante como recurso terapéutico insustituible.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que pudo ser practicado a dicha ciudadana. (f. 24). Las testimoniales de EDUARDA DEL CARMEN GARCIA DE MARQUEZ (f. 20), JUAN DE JESUS GARCIA ORELLANA (f. 21), DILIA DEL CARMEN GARICA ORELLANA (f. 22) y ALEXANDRA MAYLING GARCIA ALVARADO (f. 23), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 3.862.997, 5.259.812, 4.070.777 y 13.036.544 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA padece de esquizofrenia paranoide residual e incapacidad laboral permanente, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.304.436, se le designa TUTOR INTERINO al ciudadano GENARO GARCIA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.072.109, quien observará como primera obligación la de que la ciudadana JACINTA DEL CARMEN GARCIA ORELLANA, antes identificada, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *libny*

La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIARES ROJAS
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Secretaria