REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-M-2001-000092
De la revisión de las actas se observa que desde la fecha 23-10-2001, hasta el 11-08-2004, ha transcurrido más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto en el proceso de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO) intentado por la COMPAÑÍA ANONIMA EXPANSION, contra CARMELO JOSE MEDINA, a los fines de la prosecución del mismo, es por ello que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 267, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda librar boletas de notificación a las partes sin que corra ningún lapso de Ley sino después de que conste en auto la última de las notificaciones de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 251 ejusdem. Se ordena remitir el mismo al archivo judicial.
El Juez

(fdo)
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Abg. María Milagro Medina
PCM/MMM/Meg. La suscrita secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARIA MILAGRO MEDINA