REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO: KH01-X-2004-000106

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. PATRICIA CABRERA MANFREDI, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-R-2004-000834, juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LEO HERNANDEZ contra LUIS JORDAN VARGAS JIMENEZ y MERY MIRNA PINEDA DE VARGAS, por cuanto en fecha 05/03/2004 dicto sentencia definitiva en el procedimiento, en la cual señaló: “Se declara parcialmente con lugar la apelación y se modifica la sentencia apelada (Se modifica en cuanto a que no debe suspenderse en la sentencia la medida de secuestro pues ya los demandados habían sido colocados legalmente en posesión del inmueble”. Por lo que se inhibe de conocer en la causa por haber adelantado opinión sobre la incidencia surgida, inhibición que basa en el numeral 15 del artículo 82 en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos cursantes a los folios (8 al 18) del expediente acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le corresponda conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintinueve días del mes de Septiembre del Dos Mil Cuatro.-
LA JUEZ



ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 704/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil; 705 /2004, Juez Inhibida; 706/2004 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 707/2004 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 708/2004 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS