REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP02-X-2004-000154


Vista la INHIBICION planteada por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la causa por cuanto de la revisión de las actas procesales se constata que en el juicio de RECUSACION seguido por el ciudadano SIMON SAAVEDRA HERNANDEZ contra la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, por cuanto el presente asunto versa sobre una recusación que fundamenta el recusante en fallo dictado por este Juzgador, de fecha 09/06/2003, según consta a los folios 12 al 20 de este expediente, y como quiera que el Juez no puede ser Juez y parte, es decir, el principio de imparcialidad del Juez al decidir una recusación que tiene como fundamento una sentencia dictada por él mismo, es por lo que se INHIBE de conocer la presente causa, fundamentando su inhibición en el Artículo 8 de la Ley de Aprobatoria de la Convención Interamericana de Derechos Civiles y Políticos o Pacto de San José, en concordancia con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido, y los recaudos acompañados, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio al Juez inhibido, y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los fines legales consiguientes a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil.

Visto que las presentes actuaciones tratan de una incidencia contentiva de juicio por RECUSACION, la Suscrita Juez de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia, de conformidad con el lapso previsto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio de 8 días para promover y evacuar pruebas, vencido el cual, este Tribunal procederá a dictar y publicar sentencia el día hábil siguiente al vencimiento del lapso probatorio.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 27 días del mes de Septiembre de 2004.

La Juez Titular,


ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA


La Secretaria,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS


Publicada en su fecha a las 11:30 a.m. Expediente N° KP02-X-2004-000154. Seguidamente, se remitieron copias certificadas conforme a lo ordenado, con Oficios Nros: 698/2004, 699/2004 y 700/2004, a través de la URDD Civil con Oficio N° 701/2004.
La Secretaria,


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS