REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
MENORES DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 21 de Septiembre 2004
AÑOS: 194° Y 145°
Asunto: KE01-X-2004-000122
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el asunto N° KE01-X-2004-000122, mediante la cual manifiesta que de la revisión de las actas procesales observa que en el asunto KH02-X-2004-130, seguido por ANTONIO CARVALLO GARCIA contra el JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, por RECURSO DE AMPARO, aparece el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, como apoderado del ciudadano JUAN ENRIQUE SANCHEZ MUJICA, quien es el Tercero en el presente juicio, y en virtud de que existe enemistad entre el suscrito y el referido abogado, procedió a inhibirse de conformidad con el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que la enemistad entre el abogado Edilio Centeno Bazán, consta en los Expedientes números 140, 14.898, 3267 y 137 del año 1993, en el expediente 099, seguido por Antonio Carvallo García, por Intimación de Honorarios, de fecha 06 de julio de 2000 y siendo la más reciente en el Asunto KP02-R-2004-478, seguido por el Hotel Bar Restaurant Gran Duque S.R.L. contra el Juzgado del Municipio Jiménez del Estado Lara, por Recurso de Amparo en fecha 01-07-2004, lo cual hace un hecho público y notorio, por lo que el suscrito se inhibió de conocer el referido asunto, fundamentando la presente inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Tribunal que le correspondió conocer el asunto.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Septiembre del dos mil cuatro
La Juez Titular
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KE01-X-2004-000122 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 682/2004, 683/2004 y 684/2004 a través de la URDD con Oficio Nro. 685/2004.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
|