REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-X-2004-000292
 
 
Vista la INHIBICION planteada por la Dra. TAMAR GRANADOS IZARRA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KH02-M-2001-000005, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la empresa MESSER GASES LARA contra OXILARA, por cuanto en ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por JUAN SANCHEZ contra GANADERIAS LAS GUACHARACAS C.A., (Exp. KP02-M-2004-000429), el abogado NIL MARCANO AGUILERA, de Inpreabogado N°. 63.072, quien actúa en el juicio como apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito donde expresó palabras injuriosas y graves acusaciones contra su persona, lo cual  evidentemente  la predispone para decidir con la debida imparcialidad tanto en este juicio como en aquellos que actúe, inhibición que fundamenta en los ordinales  18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
 
En  virtud de lo  expuesto por la Juez Inhibida, y los recaudos acompañados cursantes a los folios (2 al 12) del presente expediente  en sustento de la misma, aún cuando  dicha confesión la releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR La inhibición   planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y  Menores; Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial  y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y oportunamente el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer por distribución.
 
Publíquese, Regístrese.  
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior 
 
 
Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en   Barquisimeto   a   los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre del Dos mil cuatro.
 
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
 
 
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
 
 
LA SECRETARIA  
 
 
 
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
 
	
 
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los N° 659/2004 Unidad Receptora de Documentos Civil, 660/2004, Juez Inhibido;   661/2004/ Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores; 662 /2004, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito y 663 /2004, Superior Civil y Contencioso Administrativo. 
 
 
La Secretaria,
 
 
 
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
 
 
 
 
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