REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ASUNTO: KH03-X-2004-000126
 
 
Vista la INHIBICION planteada por el Abogado JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto N° KH03-V-2002-000032, JUICIO DE NULIDAD Y DECLARATIVA DE PROPIEDAD, intentado por JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO contra  el MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI), mediante la cual  manifiesta que  observa de la revisión de las actuaciones que conforman la presente expediente que el ciudadano EDGAR ISAAC SANCHEZ,  funge como apoderado de la parte recurrente en la presente demanda, hecho este que lo motiva a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano,  la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentando dicha inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que es por las razones antes expuesta que procedió a inhibirse en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el ciudadano Edgar Isaac Sánchez. 
 
 
En  virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y  por cuanto fueron acompañados recaudos  en apoyo de la misma, aún cuando dicha confesión lo releva de pruebas, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara,  Superior  Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y  Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero  de Primera Instancia Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara.
 
 
Publíquese, regístrese.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Septiembre  del dos mil cuatro.
 
                                                        La Juez Titular
 
 
 
Abg. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
 
 
                                                            La Secretaria 
 
 
 
                                        Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
Publicada en su fecha, a las 09:15 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000126 Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 654/2004, 655/2004, 656/2004 y 657/2004, a través de la URDD con Oficio Nro. 658/2004.
 
 
                                                            La Secretaria
 
 
 
 
                                               Abg. María C. Gómez de Vargas
 
 
 
 
 
 
 
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