REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 09 de septiembre de dos mil cuatro
193º y 144º

ASUNTO: KP02-R-2003-1193

PARTE DEMANDANTE: FELIPA MARGARITA RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.269.808 domiciliada en Barquisimeto.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RUFINO ÁLVAREZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.846.855, domiciliado en Yaritagua, Estado Yaracuy.
NIÑA BENEFICIARIA: YUSLEIDY EVELYN ÁLVAREZ RUIZ, de 3 años y medio de edad.
MATERIA: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
El 24 de marzo de 2004, la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado declaró con lugar la solicitud de pensión de alimentos, intentada por la ciudadana FELIPA MARGARITA RUIZ y fijó en la suma de Bs. 100.000,00 la pensión de alimentos que el demandado, JOSÉ RUFINO ÁLVAREZ ESCOBAR, debe aportar mensualmente a su menor hija YUSLEIDY EVELYN ÁLVAREZ RUIZ; asimismo, fijó una cuota extra pagadera en el mes de septiembre de cada año por la cantidad de Bs. 100.000,00 para gastos de guardería o de inscripción en una institución de atención a la infancia; también fijó otra cuota de Bs. 150.000,00 pagadera en el mes de diciembre con motivo de las festividades navideñas. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado, dispuso que sean cubiertos por ambas partes.
La sentencia fue apelada por el demandado, y por esta razón subieron las actas a esta Alzada, quien les dio entrada; mediante un auto para mejor proveer solicitó el envío de las actas originales; cumplido dicho auto y las formalidades de ley, siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
U N I C O : El Art. 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada…..
b) Vestido apropiado…..
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales..
Los padres representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…..”.

En el caso de autos, el demandado no se hizo presente en la contestación de la demanda a pesar de haberse dado por citado, tal como consta de diligencia de fecha 27-03-03; con esta ausencia aceptó todo lo afirmado por la actora en la demanda. Tampoco se presentó al acto conciliatorio, ni aportó pruebas del cumplimiento de su responsabilidad frente a su pequeña hija, manifestando en este aspecto poco interés en cumplir con sus obligaciones de padre.
La única manifestación hecha por el obligado fue en la diligencia donde apela de la sentencia, en cuya oportunidad expuso: “me doy por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal y manifiesto que por cuanto tengo 1 año y 4 meses sin trabajo no puedo cumplir con lo dictado en la misma, por lo tanto apelo a la decisión dictada”.
Al respecto es necesario significar que los padres no están exentos de la obligación de mantener a sus hijos hasta la mayoría de edad de éstos, independientemente de si realizan una actividad remunerada o no, por cuanto el hecho de procrearlos fue un acto voluntario del cual los únicos responsables son ellos, no debiendo recaer en los hijos la imprevisión o inconsciencia de algunos que supeditan otros intereses al interés superior del niño por el cual tienen obligación de velar, cuidar y mantener todos los días. Como se dijo anteriormente, de tal obligación no los exime el hecho de no tener un trabajo remunerado, pues si una persona adulta consigue sobrevivir a pesar de no tener trabajo, con el mismo empeño o con mayor aún debe poner todos los medios para que sus hijos también sobrevivan a la situación precaria que él está viviendo. Tal reflexión se hace por cuanto no es excusa para un padre o madre responsables el hecho de no estar trabajando, ni debe ser tomada como tal frente a la responsabilidad ineludible de criar a sus hijos y aportarles todo lo necesario para que puedan desarrollar sus potencialidades físicas, psíquicas y espirituales, a fin de ser unos niños y niñas felices y formarse como ciudadanos plenos y capaces de ejercer sus derechos. La presente situación es más preocupante todavía –a juicio de este sentenciador- por cuanto la demandante informó a la Trabajadora Social que el ciudadano JOSÉ RUFINO ÁLVAREZ tiene 3 niños más, de 8 años, 3 años y 6 meses.
Por otra parte, en el Informe Social que cursa a los folios 33 y 34 se constata que la situación económica de la madre demandante es precaria, por cuanto trabaja en casas de familia, donde gana Bs. 7.000,00 diarios, lo que suma al cabo del mes Bs. 168.000,00, cantidad muy por debajo del mínimo para mantenerse ella y su hija, la cual, como se dijo anteriormente, por la etapa de desarrollo en que está, necesita atención, no solo en su alimentación nutritiva y balanceada, sino en su educación, deporte, cultura, formación psicológica y espiritual y entretenimiento. Por esta razón, esta Alzada se ve forzada a confirmar la sentencia de primera instancia por estar ajustada a derecho y así se decide.
D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RUFINO ÁLVAREZ ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2004 por la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de pensión de alimentos, intentada por la ciudadana FELIPA MARGARITA RUIZ contra dicho ciudadano, en beneficio de su pequeña hija YUSLEIDY EVELYN ÁLVAREZ RUIZ, de 3 años y medio de edad, y se dictaron los dispositivos que fueron reproducidos al principio de esta sentencia, los cuales se dan por reproducidos, quedando CONFIRMADA en todas sus partes la decisión apelada.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Meléndez Meléndez Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Julio Montes