REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
                                      ASUNTO : KE01-X-2004-000118
 
 
           Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  el Doctor, HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ,  en su carácter de Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentiva en  el juicio  por  PARTICION DE BIENES, seguido por  el ciudadano ANTONIO ASUAJE ALAMO contra   la empresa   INVERSIONES COCCIA C.A. , signado con el N°   KEO1-X-2004-000118,  cursante  al folio 1,  en la cual expresa que;  “   se INHIBE de  conocer  en el juicio signado en el asunto KPO2-O-2004-000884,  seguido por el ciudadano JUAN ANTONIO ASUAJE ALAMO contra INVERSIONES COCCIA C.A., por  PARTICION DE BIENES , por cuanto según se evidencia en las actas procesales, el Dr. Crisanto Antonio Pérez ,existiendo entre el mecionado   Abogado y el  suscrito, la causal prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad entre el recusado   y el recusante , razón esta que no me hace ser imparcial en el juicio  que pueda proferir, violentando de esta forma  el principio de imparcialidad , previsto en la Ley Aprobatoria del Pacto de Derechos  Civiles  y Políticos o Pacto de San José  , razones estas todas que me inducen  a la presente inhibición, y por cuanto el motivo de inhibición  persiste  y es un hecho público y notorio, por cuanto  el suscrito se inhibió   en el expediente 8283  ( KPO2-O-2004-293), siendo  resuelta  en fecha 16/10-2003, por el Primer Conjuez  de este Tribunal , declarando Con Lugar  la  inhubición  del suscrito.  Remítase el presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora  de Documentos (U.R.D.D.) Civill ,  a los  fines de su distribución" .-       Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	      De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                                                                                           Saúl Darío Meléndez Meléndez	 
 
   El Secretario ,                                                                                                                  
 
 Abg. Julio  Montes  C.                                                                                                          
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez, Superior Civil  y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,   con oficio No. 2004 / 470.-		
 
                                                                                    El Secretario,
 
                                                                                                                                                                                                                         Abg.Julio Montes C
 
                          
 
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