REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, quince de septiembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KE01-X-2004-000116
 
 
           Vista el Acta de Inhibición, suscrita por  el Doctor, HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ,  en su carácter de Juez  Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental  , contentiva en  el juicio  por  CUMPLIMIENTO DE CONTRATRO seguido por la  EMPRESA  TECNICA MILHEN, C.A.  contra   la EMPRESA  MULTISERVICE L.C.E, C.A., Signado con el N°   KEO1-X-2004-0OO116,  cursante  al folio 1,  en la cual expresa que:  “  Se INHIBE  de conocer en la presente causa  , con fundamento en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil  , en virtud de sostener  enemistad con el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ  , quién actúa como Apoderado Judicial de la parte demandada, en el juicio de  CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , seguido por la empresa  TECNICA MILHEN C.A.  Vs. la empresa  MULTISERVICE L.C.E. C.A.   la cual es un hecho público y notorio y que han sido declaradas con lugar en otras oportunidades por los Juzgado Superiores  y por el Primer Conjuez de este Tribunal  ,en decisión de fecha 11-08-2004, Asunto N° KPO2-0-2004-250  "l      Ahora bién, por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en el ordinal del  Artículo mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN por estar fundada en causa legal.     	Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
	      De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.- 
 
	Regístrese,  publíquese y bájese oportunamente.-
 
 
 El Juez Provisorio,  
 
                                                                            
 
               Saúl Darío Meléndez Meléndez	                El Secretario ,                                                                                                                                                                                                                                     Abg. Julio  Montes  C.    
 
                                                                                                          
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez  Superior Civil   y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,  con oficio No. 2004 /	459 .-		
 
                                                                      El Secretario,
 
                                                                                                                                                                                                     Abg.Julio Montes C
 
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