REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 040/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000106

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano JORGE ANDRÉS ROCHA GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.706.700, procediendo con el carácter de Representante Legal de la Contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA AGRYCA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de octubre de 1997, bajo N° 11, Tomo 85 – A y reformada en fecha 29 de abril de 2002, bajo el N° 34, Tomo 190 – A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J- 30482633-8, domiciliada en la Zona Industrial, Avenida Sorte, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.744, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.260; contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-308, de fecha 02 de abril de 2003 y las planillas de liquidación emitidas con base de dicha Resolución, emanada del Jefe de Fiscalización del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), de la región centro occidental, notificada el 4 de junio de 2003. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se asiste a la Contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA AGRYCA y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


A los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y diez de la tarde (2:10 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000106
CLAF/ga.-