REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 039/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000084

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2004, incoado por la ciudadana MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.703, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.493, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HIDROJET, C.A., según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 15 de marzo de 2004, inserto bajo el N° 25, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de junio de 2001, bajo el N° 19, Tomo 1-D, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-085034975; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000013, de fecha 27 de enero de 2004, emitida por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL y notificada en fecha 10 de febrero de 2004. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada de la Sociedad Mercantil HIDROJET, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitado por el contribuyente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


A los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y siete de la tarde (2:07 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000084
CLAF/ga.-