REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro (2004)
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 038/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000056

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha veintiséis (26) de febrero de 2004, incoado por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ van der VELDE, ANTONIO PLANCHART MENDOZA y HAROLD A. SARRACINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035, V- 9.969.831, V- 12.959.205 y V-13.871.776, abogados en ejercicio, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., domiciliada en la ciudad de Acarigua, Distrito Araure, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 24 de septiembre de 1986, bajo el N° 89, Folios 193 Fte. al 197 vto.; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-002, emanada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados de la Sociedad Mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


A los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos y uno de la tarde (2:01 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000056
CLAF/ga.-