REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 037/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000046

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano AGUSTIN J. TORREALBA., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.540.735, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FULCASA–FUMIGACIONES LOS CARDENALES, S.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30300175-0, inscrita en el Registro Mercantil bajo el N° 60, Tomo 121-A, de fecha 20 de octubre de 1995, asistido por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 9.559.995, inscrito en el Inpreabogado N° 44.771; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-264, de fecha 02 de marzo de 2003 y notificada en fecha 22 de julio de 2003, emanada de la DIVISIÓN DE FISCALIZACION DE LA GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la persona que se asiste a la Sociedad Mercantil FULCASA–FUMIGACIONES LOS CARDENALES, S.A., y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,



Abg. Francisco Martínez.


A los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y cincuenta y tres de la tarde (1:53 pm.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,




Abg. Francisco Martínez.





ASUNTO: KP02-U-2004-000046
CLAF/ga.-