REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO Nº 1
CARORA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: Maria Magdalena Lameda Guaricuco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.376.953.
DEMANDADO: Lerwis Javier Mosquera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.696.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de julio del 2.004, la ciudadana Maria Magdalena Lameda Guaricuco ya identificada, actuando en su carácter de madre de los niños Lerwis José y Javier José, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Lerwis Javier Mosquera, ay identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para con sus hijos.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 23 de julio de 2.004, ordenó la citación del ciudadana Lerwis Javier Mosquera, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado las partes, comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Lerwis Javier Mosquera, ya identificado, expuso: “Acudo previa citación y estoy de acuerdo con pasarle CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), semanal aparte del vestuario, medicina, médico, educación y otros gasto que tenga que compartir con mis hijos y los depositare en el Banco Industrial de Venezuela” (Sic). Seguidamente estando presente la ciudadana Maria Magdalena Lameda Guaricuco, ya identificado, expuso: “Acepto los CUERNTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) semanales siempre y cuando los cumpla” (Sic).
En fecha 29 de julio de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 17 de septiembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 21 de septiembre del 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Maria Magdalena Lameda Guaricuco y Lerwis Javier Mosquera, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo) semanales, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 579 -2.004 siendo las 9:30 a.m. y se libró oficio Nº 1443-04.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3058-04.
RCZ-jpm-04
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