REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de agosto del 2.004, la ciudadana Ermila Coromoto Medina Suàrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.046, en representación de su hijo, el niño Yosmer Emily Navas Medina, expuso lo siguiente: “Acudpo por acá para solicitar se cite al padre de mi hijo YOSMER EMILY NAVAS MEDINA, de 05 años de edad, para que me le pase la Pensiòn de Alimento, por un monto de TREINTA MIL (Bs. 30.000,00), Quincenal, porque no se si tiene trabajo fijo, aparte de vestuario, medicina, médico, educación y otros beneficios que requiera mi hijo.” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación del ciudadano Luis Ramón Navas.
En fecha 09 de agosto del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Luis Ramón Navas, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.507 y expuso: “Acudo previa citación y estoy de acuerdo con pasarle un monto a mi hijo YOSMER EMILY NAVAS MEDINA, la cantidad de VEINTE MIL QUINCENAL, y se los daré personalmente mediante un recibo y aparte de medicina, médico, vestuario y lo que él necesite se los compraré” (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Ermila Coromoto Medina Suárez, expuso: “Acepto lo que dice el señor LUIS RAMON NAVAS, padre de mi hijo por ahora”. (Copiado textualmente).
En fecha 09 de agosto del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 20 de septiembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de septiembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 29 de septiembre del 2.004, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Ermila Coromoto Medina Suárez y Luis Ramón Navas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionado, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) quincenales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que el niño requiera.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 580-2.004 siendo las 10:00 am y se libró oficio Nº 1.447-2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.065-04
RCZ/amr-3
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