REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

193º y 144º


PARTE DEMANDANTE: Irene Yasmin Sivira Arrieche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.790.751.


PARTE DEMANDADA: Danilo José Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.290.


MOTIVO: Divorcio 185 –A


El día veintisiete (27) de julio del 2.004, la ciudadana Irene Yasmin Sivira Arrieche, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Hector Chirinos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.696, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Danilo José Colmenarez, ya identificado, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre Danilo José Colmenarez Sivira, de doce (12) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de julio del 2.004, se ordenó la citación del demandado, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Primero: En cuanto a la patria y potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia la ejercerá el padre el ciudadano Danilo José Colmenarez.

Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será amplio en especial los fines de semana, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar del adolescente.

En fecha once (11) de agosto del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal, y consignó boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha once (11) de agosto del 2.004, compareció el ciudadano Luis A. Alvarado, en su carácter de Alguacil Suplente de este Tribunal, y consignó recibo librado al ciudadano Danilo José Colmenarez, debidamente firmado.-

En fecha dieciséis (16) de agosto del 2.004, compareció ante este Tribunal el ciudadano Danilo José Colmenarez, plenamente identificado en autos, y estando en su debida oportunidad legal para dar contestación a la solicitud lo hizo en los siguientes términos: “Manifiesto al Tribunal que si es cierto que mi cónyuge y yo tenemos más de cinco (05) años de separados, por lo que estoy de acuerdo que sea disuelto el vinculo conyugal contraído el día dos (02) de septiembre de 1.993, ante la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. En cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas, estoy en total y absoluto acuerdo.”

En fecha primero (01) de septiembre del 2.004, el Tribunal dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente referente al presente juicio.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana Irene Yasmin Sivira Arrieche, contra el ciudadano Danilo José Colmenarez, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal contraído ante la Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de septiembre de 1.993. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 371, folio 285 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia por la Secretaria a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Así mismo expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de septiembre del 2.004. Años 194° y 145°.-



LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 527-2.004 y se publicó siendo las 09:30 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP.N° 1SJ2920-04
RCZ/rac/02