REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194° Y 145°


Demandante: José Rafael Crespo Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.388.622.

Demandada: Yolanda Josefina Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.263.467.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 21 de julio del 2.004, el ciudadano José Rafael Crespo, ya identificado, asistido por el abogado Leomar Bastidas, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el N° 78.824, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Yolanda Josefina Leal, ya identificada, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre José Daniel Crespo Leal, de nueve (9) años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 28 de julio del 2.004, y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“- Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

- Segundo: En relación a la guarda y custodia, esta será ejercida por la madre la ciudadana Yolanda Josefina Leal.

- Tercero: En relación al régimen de visitas, lo acordamos voluntariamente en que el padre puede visitar diariamente a nuestro hijo tomando en consideración que nuestra residencia actual se encuentra a poca distancia en el mismo caserío La Vega.

- Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaría, el padre suministrara a su hijo la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales”.

En fecha 09 de agosto del 2.004, se practicó la citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 11 de agosto de 2.004, se practicó la citación de la demandada.

En fecha 16 de agosto del 2.004, comparece la cónyuge y dió contestación a la solicitud y expuso: “Estoy de acuerdo con todo lo que expone el ciudadano José Rafael Crespo Suárez. Es cierto que tenemos más de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria”.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio once (11) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano José Rafael Crespo Suárez, ya identificado, contra la ciudadana Yolanda Josefina Leal, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca. municipio Torres del estado Lara, en fecha 27 de mayo de 1.994, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 07, página 08. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta Sentencia a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N: 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de septiembre del 2004. 194º y 145º.


La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
.
Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 526-2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



EXP.N° 1SJ2.901.04
RCZ/rac/02.