REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
CARORA-03 de septiembre de 2004.
AÑOS: 194º Y 145º
DEMANDANTE: Irma Josefina Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.764.496, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente – extensión Carora.
DEMANDADO: Carlos Alberto Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.170, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 10 de julio de 2.003, la ciudadana Irma Josefina Sanchez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante del niño Arturo José, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad de carora, solicito fuese citado el padre de su hijo ciudadano Carlos Alberto Camacho, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para los mismo.
Admitida la solicitud de fecha 15 de julio de 2.003, se ordenó la citación del demandado, se emplazaron a las partes a un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Oficiar al organismo empleador del demandado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
E1 04 de agosto de 2.003, se practico la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2.003, se practicó la citación del demandado.
El día 15 de agosto de 2.003, se dejó constancia que anunciado el acto de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes compareció al mismo. Seguidamente en esta misma fecha el demandado dio contestación a la demanda.
En fecha 18 de agosto de 2.003, se agregó a los autos resultas del oficio enviado al organismo empleador.
El día 27 de agosto de 2.003, se dejó constancia que venció el lapso para promover pruebas en el presente Juicio, ninguna de las partes ejerció ese derecho.
En fecha 02 de septiembre de 2.003, la Juez Suplente de la Sala de Juicio Dra. Emely Suyin Yajure Vásquez, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de septiembre de 2.003, se dejó constancia que venció el lapso fijado de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El día 08 de septiembre de 2.003, se dictó auto para mejor proveer, a los fines de practicar informe socioeconómico.
En fecha 09 de septiembre de 2.003, fue notificada la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 10 de septiembre de 2.003, la Trabajadora Social informa que carecía de dirección de habitación a los fines de practicar informe social.
En fecha 30 de septiembre de 2.003, la Juez de la Sala de Juicio Nº 1 Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de octubre de 2.003, se le requirió a la solicitante indicara su dirección de habitación, a los fines de la elaboración del informe social. Asimismo se difirió la sentencia para dentro de los cinco días siguientes a que constare en autos el informe social.
En fecha 19 de julio de 2.004, se ordenó notificar a las partes a los fines de que compareciera antes este Tribunal a reanudar el proceso.
Este Tribunal para decidir observa:
En la norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio veintiocho (28) de autos riela el convenio sucrito entre los ciudadanos Irma Josefina Sánchez y Carlos Arturo Camacho García, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia conforme a dicho acuerdo la pensión de alimento para el niño Arturo José, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales a razón de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo)semanales, la cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de: sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, y deportes que el niño requiera.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 03 de septiembre de 2004. 194º y 145º.
La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio
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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 530-2004 y de público siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
exp.: 1SJ.2101.03
RCZ-jpm-04
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