REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194° y 145°


DEMANDANTE: Moraima Del Pilar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.749.

DEMANDADO: Luis Eduardo Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.909.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de julio del 2.004, la ciudadana Moraima Del Pilar Chirinos, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Jesús Pérez González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.445, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Luis Eduardo Barrios, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nació un (01) hijo de nombre Axel Eduardo Barrios Chirinos, de ocho (8) años de edad.

El día 29 de julio del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Luis Eduardo Barrios y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

Segundo: En cuanto a la guarda y custodia, ésta será ejercida por el padre ciudadano Luis Eduardo Barrios Torbello.

Tercero: En cuanto al régimen de visitas, éste será amplio, la madre podrá visitarlo y llevárselo consigo cada vez que los intereses del niño y las circunstancias así lo requieran, y él lo desee, respetando su horario de estudios, descanso y actividades extra escolares si las tuviese, pues la intención es que el niño y la madre mantengan contacto directo permanente”.

Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 11 de agosto del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y ese mismo dìa, consignó la boleta de citación de la ciudadana Luis Eduardo Barrios, debidamente firmada.

En fecha 16 de agosto del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Luis Eduardo Barrios expuso lo siguiente:

“Estoy de acuerdo con todo lo que expone la ciudadana Moraima Del Pilar Chirinos Carucí. Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados y también estoy de acuerdo sobre las medidas provisionales que este Tribunal dicta en cuanto a la guarda, patria potestad y régimen de visitas”.

El día 01 de septiembre del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:

El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION:

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Moraima Del Pilar Chirinos, contra el ciudadano Luis Eduardo Barrios. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 31 de julio de 1.996, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 138. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 03 de septiembre del 2.004.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528-2.004 y se publicó siendo las 10:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 1SJ-2.914-04
RCZ/amr-3