REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
SOLICITANTE: Rianna Carolina Mosquera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.440.906.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 01 de septiembre de 2.004, la ciudadana Rianna Carolina Mosquera Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños Jhon Alberth y Jesús Ricardo, asistida por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño Jhon Alberth, asentó su numero de cédula como: 19.299.811. Seguidamente, alegó que en la partida de nacimiento de su hijo Jesús Ricardo, no consta su numero de cédula, siendo lo correcto en ambos casos: 16.440.906
Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
De las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Jhon Alberth y Jesús Ricardo, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Jhon Alberth, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 19.299.811, así como también se evidencia en la partida de nacimiento del niño Jesús Ricardo, que la madre no porta cédula de identidad, siendo lo correcto en ambos casos: titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.906, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rianna Carolina Mosquera Rodríguez, en representación de sus hijos los niños Jhon Alberth y Jesús Ricardo. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Jhon Alberth, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 16.440.906, dejando sin efecto: 19.299.811. Asimismo, en la partida de nacimiento del niño Jesús Ricardo, dejando sin efecto: No porta, dichas partidas de nacimientos se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nºs 2430, de fecha 09 de septiembre de 2.002 y Nº 144 de fecha 15 de enero de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 548-04 y se público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3007-04
AHC/jpm-
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