REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º

SOLICITANTE: Any Coromoto Barahona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.119.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 30 de agosto de 2.004, la ciudadana Any Coromoto Barahona, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Yoannymar José, asistida por la Defensora Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la niña, asentó que no portaba cédula de identidad, siendo lo correcto: titular de la cédula de identidad Nº 22.194.119.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de septiembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignara certificado de nacimiento de su hija.


Este Tribunal para decidir observa:


De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se cometió el error de asentar que la misma no portaba cédula de identidad, siendo lo correcto: 22.194.119, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Any Coromoto Barahona, en representación de su hija la niña Yoannymar José. En consecuencia se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña, el numero de la cédula de identidad de la madre, como: 22.194.119, dejando sin efecto: no porta cédula de identidad. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 67, de fecha 14 de enero del 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio

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Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 549-04 y se público siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos



Exp. Nº 2SJ-3001-04
AHC/jpm-04