REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 31 de agosto de 2004, la ciudadana Alexandra Maria Cordero Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.603, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del niño Yonaiker Yhoan Pereira Cordero, alegando que se asentó el nombre de su hijo como: Yonaiker Yhoar, siendo lo correcto: Yonaiker Yhoan. Se anexó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño.
Admitida la solicitud en fecha 03 de septiembre de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 15 de septiembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Yonaiker Yhoan que corre inserta al folio tres (03) y de la tarjeta de presentación, que corre inserta cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre del niño como: Yonaiker Yhoar, siendo lo correcto: Yonaiker Yhoan.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Alexandra Maria Cordero Escalona, en representación del niño Yonaiker Yhoan. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre del niño como: Yonaiker Yhoan, dejando sin efecto: Yonaiker Yhoar.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 114, 1folio 75Vyo. De fecha 20 de agosto de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2004.
LA JUEZ N° 1 DE LA SALA DE JUICIO
ABG. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 546 - 2.004 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.nº 1SJ-3002-04
RCZ.bma.01
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