REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
194º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 30 de agosto de 2.004, la ciudadana Moraima Eduvige Piñango Tua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.263.768, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Brian Antonio Torres Piñango, alegando que se obviaron los datos de identificación del padre del niño, siendo lo correcto Richard Antonio Torres, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.972. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de su matrimonio, constancia de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad del padre del niño y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 02 de septiembre de 2.004, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17de septiembre de 2.004 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Brian Antonio que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y del acta y la constancia de matrimonio entre los ciudadanos Richard Antonio Torres y Moraima Eduvige Piñango Tua, que corren insertas en los folios cuatro y cinco de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se constata que para la fecha de nacimiento del niño, 20 de junio del 2.002, la solicitante estaba casada con el ciudadano Richard Antonio Torres, por lo que con fundamento en la norma del artículo 201 del Código Civil, se presume que es su padre, por lo tanto, es evidente la omisión en dicha acta de los datos del progenitor. Asimismo, observa esta Sala, que en el acta de nacimiento del niño aparece la madre como soltera, cuando su estado civil, según acta de matrimonio señalada anteriormente para ese momento era el de casada.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Moraima Eduvige Piñango Tua, en representación del niño Brian Antonio Torres Piñango. En consecuencia, se ordena asentar correctamente los datos de identificación del padre del niño como Richard Antonio Torres, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.495.972. asimismo agregar el estado civil de la madre como casada y dejar sin efecto soltera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, de fecha 16 de septiembre del 2.002 y reinserta en uno de los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 66, folio Nº 34 vuelto, de fecha 09 de octubre del 2.002. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres, al Jefe Civil de la Parroquia Manuel Morillo del Municipio Torres del Estado Lara, al Hospital Dr. Pastor Oropeza de Carora y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 550-2.004 siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3.000-04
RCZ/amr-3
|