REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º
Mediante acta levantada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2.004, el ciudadano Antonio José Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.443.343, reconoció como hijo a los niños Onerkis Natalis, Víctor Eduardo y Kelvin Josué, y en dicho escrito la madre de los niños ciudadana Oneida Coromoto Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.625, manifestó estar de acuerdo con el referido reconocimiento.
Admitida la solicitud en fecha 13 de agosto del 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 18 de agosto de 2.004, se practicó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
El día 20 de agosto de 2.004, se le requirió al solicitante copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 31 de agosto de 2.004, compareció la solicitante y consignó copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Antonio José Marchan.
La Sala Observa:
El articulo 217 del Código Civil Venezolano, establece: “El reconocimiento del hijo por sus padres, para que tenga efecto legales, debe constar:
1. En la Partida de Nacimiento o en acta especial inscrita posteriormente en los libros de Registro Civil de Nacimiento.
2. En la Partida de Matrimonio de los padres.
3. En testamento o cualquier otro acto público o autentico otorgado al efecto, en cualquier tiempo” (Subrayado nuestro).
Asimismo el artículo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con referencia a la titularidad de la patria potestad en el caso de hijo comunes habido fuera del matrimonio, establece que:
“la patria potestad corresponde conjuntamente al padre y a la madre cuando la filiación se establece simultáneamente respecto de ambos; si la filiación se establece de manera separada, el padre que reconozca a los hijos, con posterioridad, compartirá el ejercicio de la patria potestad, si dicho reconocimiento se produce dentro de los seis meses siguientes al nacimiento del respectivo hijo.
En todos los demás casos, la titularidad de la patria potestad corresponde sólo a aquel de los padres respecto al cual se haya establecido primero la filiación. No obstante, el juez competente puede conferir la patria potestad al otro padre, si la filiación se establece con respecto a él mediante reconocimiento voluntario que dicho padre haga del hijo, y prueba que este último goza, en relación con él, de posesión de estado, oída la opinión del hijo y la del padre que tiene la patria potestad, y siempre que tal conferimiento resulte conveniente a los intereses del hijo, de todo lo cual se debe dejar constancia en el acta que se levante al respecto”.
De todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no hizo objeción alguna y la ciudadana Oneida Coromoto Castillo, dio su consentimiento, considera conveniente al interés de los niños Onerkis Natalis, Víctor Eduardo y Kelvin Josué, conferirle al ciudadano Antonio José Marchan, la titularidad de la Patria Potestad sobre él para que sea ejercida conjuntamente con la madre la ciudadana Oneida Coromoto Castillo, de conformidad con el articulo 350 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, visto el reconocimiento voluntario y espontáneo que el ciudadano Antonio José Marchan, hace como sus hijos de los niños Onerkis Natalis, Víctor Eduardo y Kelvin Josué, este Tribunal, ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, para que cumpla con lo pautado en el articulo 506 del Código Civil y por aplicación analógica con el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese copia certificada de esta decisión a las partes por Secretaria.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de septiembre de 2004.
El Juez Unipersonal Nº 2
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Abog. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2004.- y se publicó siendo las 10:00 a.m
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. 2SJ-2967-04
AHC-jpm-04
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