REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194° y 145°
DEMANDANTE: Ariana Lilibeth Piñango Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.765.
DEMANDADO: Romer Ramón Rodríguez Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.489.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 26 de julio del 2.004, la ciudadana Ariana Lilibeth Piñango Lameda, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, presentó solicitud ante este Juzgado contra el ciudadano Romer Ramón Rodríguez Riera, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión nacieron dos (02) hijas de nombres Roriana Lilibeth y Roriannys Paola Rodríguez Piñango.
El día 29 de julio del 2.004, se admite la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano Romer Ramón Riera Rodríguez y la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Primero: En cuanto a la patria potestad de las niñas Roriana Lilibeth y Roriannys Paola, la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la guarda y custodia de las referidas niñas, ésta será otorgada a su madre.
Tercero: En cuanto al régimen de visitas, será abierto, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso de nuestras hijas.
Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, se fija en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales”.
Cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, el día 09 de agosto del 2.004, el ciudadano Alguacil consignó la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y el día de agosto del 2.004, consignó la boleta de citación del ciudadano Romer Ramón Riera Rodríguez, debidamente firmada.
En fecha 13 de agosto del 2.004, se llevó a cabo el acto de contestación a la solicitud, en el cual el ciudadano Romer Ramón Riera Rodríguez expuso lo siguiente:
“Es cierto que tenemos mas de cinco (5) años de separados, por lo que estoy de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal. Asimismo estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos”.
El día 31 de agosto del 2.004, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció ante este Tribunal a exponer lo conducente con respecto a esta solicitud.
Este Juzgado para decidir observa:
El cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar, como así se decide.
DECISION:
Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana Ariana Lilibeth Piñango Lameda, contra el ciudadano Romer Ramón Riera Rodríguez. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por el Consejo del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 29 de febrero de 1.996, e inserta el acta de matrimonio bajo el Nº 04. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia por la Secretaria a los interesados, a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 02 de septiembre del 2.004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 524-2.004 y se publicó siendo las 11:00 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2.913-04
AHC/amr-3
|